Argentina modifica Código Aeronáutico

AW | 2025 05 20 15:17 | GOVERNMENT / AVIATION ORGANISMS

Gobierno modifica Código Aeronáutico y profundiza desregulación

El Gobierno de la República Argentina ha desarrollado un nuevo Código Aeronáutico para la aviación comercial. Esta reforma, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, moderniza la normativa existente y se encuentra en concordancia con la Política de Cielos Abiertos impulsada por el Presidente Javier Milei.

El Poder Ejecutivo oficializó el Martes, 20 de Mayo de 2025 una profunda reforma al régimen de aviación civil mediante el Decreto Nº338/2025, que modifica numerosos artículos del Código Aeronáutico por Ley N° 17.285. La medida, que rige tras su publicación en el Boletín Oficial, apunta a desregular el mercado aerocomercial y adecuarlo a estándares internacionales.

Entre los cambios más significativos se destaca la eliminación del requisito de nacionalidad argentina para cargos directivos en sociedades de transporte aéreo, la posibilidad de operar rutas sin aprobación previa del Ejecutivo, y la autorización general para vuelos nacionales por períodos de hasta quince años, con prórroga automática. La nueva normativa elimina la necesidad de autorización para rutas de cabotaje, permite el uso de tripulaciones extranjeras en vuelos domésticos y flexibiliza la operatividad de aeródromos. Además, el decreto habilita la matriculación de aeronaves mediante contratos privados que transfieran su explotación, aún si el dominio no ha sido plenamente adquirido. También permite el uso de aeronaves extranjeras, siempre que existan acuerdos de reciprocidad y vigilancia conjunta con el país de origen.

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, señaló: “El DNU 338/25, firmado por el Presidente Javier Milei y su Gabinete, completa la reforma del Código Aerocomercial que iniciamos con el DNU 70/23. Gracias a esta transformación ya hemos alcanzado un volumen récord de pasajeros, más frecuencias, nuevas conexiones entre ciudades y mayor diversidad de aerolíneas operando en el país”.

El decreto deroga los artículos que imponían cupos mínimos de personal argentino en servicios aerocomerciales y que otorgaban al Estado derechos preferenciales en la adquisición de activos de empresas aéreas cesantes. Asimismo, simplifica la normativa para operaciones de trabajo aéreo, limitando la intervención del Estado al otorgamiento de autorizaciones y requisitos básicos.

El Gobierno nacional justificó la urgencia del decreto en la necesidad de armonizar la normativa con las nuevas formas de contratación del sector, facilitar inversiones y responder a exigencias de auditoría de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Además, introduce la figura del domicilio electrónico en el Código Civil y Comercial de la Nación para agilizar trámites y notificaciones.

El Ministro Federico Sturzenegger enfatizó sobre los beneficios económicos y operativos: “Permitir que se utilicen tripulaciones extranjeras en vuelos domésticos, como ya sucede en los internacionales, bajará significativamente los costos. Y eliminar la obligatoriedad del Jefe de Aeródromo es un paso clave para darle competitividad a los aeropuertos más pequeños del país”.

Las modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico corresponden a:
· Se incorpora la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual, es decir las partes tienen autonomía para acordar los términos del contrato, ya sea que éste se celebre en Argentina o en el extranjero. Dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves; y cumplir con los recaudos exigidos por el Código Aeronáutico (Art.42). Ejemplo: Se alquila una aeronave con matrícula extranjera y puede usarse en una empresa argentina o de manera particular.
· Se formaliza la eliminación del requisito de las 2/3 partes del directorio de nacionalidad argentina en la constitución de sociedades, que deseen operar en el sector aeronáutico. De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina (Art.99).
· A partir de ahora, sólo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija, eliminando funciones duplicadas en algunas dependencias. El Estado seguirá manteniendo la competencia de regulación, inspección y vigilancia (Art.88). Ej: En Brasil, los administradores de algunos aeródromos concesionados tienen competencia administrativa y de coordinación delegada, sin la necesidad de la obligatoriedad de un jefe de aeródromo.
· La medida simplifica y desburocratiza la presentación en instancias duplicadas por parte de los operadores aerocomerciales; de por ejemplo libros de actas; y la ajusta a lo que exige el Código Civil y Comercial de la Nación, y las normativas pertinentes (Art.101).
· La ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, en concordancia con el resto del Código Aeronáutico y las políticas de Cielos Abiertos, formalizando de esta manera, la eliminación de la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina (Art.107).
· Las programaciones (itinerarios) serán informadas y el operador aeroportuario coordinará directamente con las aerolíneas. Antes tenían que ser aprobadas por el Ejecutivo Nacional. Además, se eliminan las referencias tarifarias (Art.109).
· Se simplifican las autorizaciones aerocomerciales de trabajo aéreo para desburocratizar el sector y favorecer la competencia, sin afectación de la seguridad operacional (Art.131).
· Se derogan los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico y sus modificatorias, eliminando la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos, y el derecho de preferencia a favor del Estado por el cual ante la expiración de las actividades de una empresa, el Estado Nacional tenía derecho a adquirir directamente, las aeronaves, repuestos, accesorios, talleres e instalaciones, a un precio fijado por tasadores designados uno por cada parte.

La nueva normativa de actualización del Código Aeronáutico promueve una mayor modernización del sector aéreo y la simplificación de trámites en la industria aerocomercial facilitando el ingreso, no solo de nuevas líneas áreas, sino también de operadores de rampa y otros servicios aeroportuarios. Las medidas representan un beneficio para empresas y pasajeros, con una mayor conectividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema.

A partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a las anteriores, Argentina moderniza su normativa aeronáutica con más de 55 años de antigüedad, y avanza hacia un sector cada vez más abierto y alineado con las últimas tendencias de la industria.

PUBLISHER: Airgways.com
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