Swiftair juicio vuelo AH5017

AW | 2026 03 10 06:46 | AIR INVESTIGATION / AIRLINES / GOVERNMENT
Compañía española a juicio en París por accidente en Mali

La aerolínea española Swiftair compadece en el Tribunal Correccional de París el Lunes 09/03 acusada de homicidios involuntarios por su presunta responsabilidad en el accidente de uno de sus aviones McDonnell Douglas MD-83 matrícula EC-LTV en Mali en Julio de 2014, en el que murieron los 116 ocupantes.
Swiftair afronta cargos de homicidio culposo con cargos hacia seis miembros españoles de la tripulación por impericia, imprudencia, desatención, negligencia y por incumplir la obligación que tenía de prudencia y de seguridad.
El proceso programado hasta el 2 de Abril de 2026 se tendrá que esclarecer en particular si la tripulación había recibido una formación suficiente para afrontar las condiciones del vuelo del 24 de Julio de 2014 entre Uagadugú y Argel que hacía a cuenta de Air Algérie, correspondiendo el fleteamiento del McDonnell Douglas MD-83. Poco después de despegar, el aparato entró en una tormenta tropical y, de acuerdo con los jueces de instrucción, que se basaron en un informe del organismo francés especializado en investigar accidentes aéreos, los miembros de la tripulación no supieron reaccionar de forma adecuada. En concreto, no activaron el sistema anticongelación que hubiera tenido que impedir que quedaran inutilizados los captores de presión y que condujeron a una desaceleración de los motores y una pérdida de sustentación de la aeronave.
La fatal colisión contra el terreno produjo la muerte de los 110 pasajeros, entre los que había 54 franceses y 23 ciudadanos de Burkina Faso, pero también libaneses o argelinos, además de los seis españoles miembros de la tripulación.
La Fiscalía había hecho hincapié durante la instrucción en que el comandante del avión no había recibido una formación obligatoria sobre la gestión de recursos de la tripulación (CRM) y que ni él ni la copiloto que le asistía tampoco habían recibido entrenamiento complementario, previsto tras un periodo de inactividad, siendo que estaban contratados temporalmente.
Swiftair, que ha rechazado su responsabilidad, considera que el siniestro fue el resultado de una conjunción de factores exteriores y ha señalado en particular las lagunas del manuel de vuelo sobre la reacción ante un fenómeno de congelación con cristales como el que se produjo. También se señala la falta de aplicación del fabricante Boeing y de la Agencia Europea sobre la Seguridad (AESA) sobre el protocolo en caso de caída repentina sin alerta previa.
La compañía española había pedido sin éxito a la justicia francesa que remitiera al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión que le había planteado porque considera que no se le puede encausar por esta causa en aplicación del principio Non bis in ídem, pues los tribunales españoles habían examinado y archivado. Sin embargo, el Tribunal Correccional de París rechazó esa demanda de la defensa con el argumento de que no había un vínculo concreto con el derecho europeo. ![]()

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