
AW | 2026 04 02 13:13 | AIRLINES / GOVERNMENT
Aplican multas en provincias de Salta y Río Negro
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La Provincia de Río Negro imputó a la aerolínea Flybondi tras las cancelaciones de vuelos registradas en San Carlos de Bariloche, luego de intervenir de forma inmediata y avanzar con actuaciones de oficio a través de la Agencia de Recaudación Tributaria y su Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
La medida se sustenta en las verificaciones realizadas en el aeropuerto, el relevamiento de información y las actuaciones impulsadas desde el organismo provincial, que incluyeron la intervención del cuerpo de fiscalización y la instrucción a la OMIDUC de Bariloche para actuar en territorio con asistencia a pasajeros y constataciones en el lugar.
Las actuaciones permitieron reunir elementos para avanzar en el proceso administrativo, en el marco de la normativa vigente en defensa del consumidor. Como antecedente, la Provincia de Río Negro registra sanciones contra la empresa por cancelaciones intempestivas, incumplimientos contractuales, falta de información y situaciones de trato indigno. En esos casos, se aplicaron cinco sanciones y se dispusieron compensaciones económicas por devolución de pasajes, alcanzando un monto total superior a los AR$ 19.000.000 Pesos Argentinos. La provincia patagónica continuará con el seguimiento del caso y reforzará los controles en contextos de alta demanda, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos de las y los usuarios.
Otro reclamo ha sido formulado en un juzgado en la Provincia de Salta que condenó a la aerolínea low cost Flybondi a indemnizar con AR$ 4,5 millones a una pareja que sufrió demoras en un vuelo desde Salta hacia Buenos Aires y denunció haber quedado desamparada durante la espera en el aeropuerto. La sentencia consideró acreditado que la empresa incumplió el contrato de transporte al reprogramar el vuelo sin brindar asistencia adecuada a los pasajeros, aunque rechazó los reclamos vinculados a presuntas consecuencias en la salud de la mujer embarazada.
Según la demanda, la pareja había viajado a Salta en mayo de 2023. El regreso estaba previsto para la noche del 25, pero el vuelo fue reprogramado para la madrugada siguiente. Durante ese lapso, permanecieron en el aeropuerto sin acceso a alojamiento, comida ni agua suficiente.
La situación fue especialmente delicada porque la mujer cursaba el cuarto mes de embarazo. Los demandantes relataron que debieron pasar la noche en el piso, en condiciones de frío y sin contención por parte de la aerolínea.
El fallo tuvo por probado que Flybondi no acreditó haber brindado los servicios mínimos exigidos ante demoras prolongadas, como alojamiento o refrigerios, ni logró demostrar una causa que justificara el incumplimiento.
El Juez Marcelo Gota destacó que la pasajera debía ser considerada una “consumidora hipervulnerable” por su estado de embarazo, lo que imponía un deber reforzado de cuidado por parte de la empresa. En ese marco, entendió que la demora y la falta de asistencia generaron angustia, incertidumbre y pérdida de tiempo, configurando un daño moral indemnizable. Por ese concepto, fijó una compensación de AR$ 3 millones para la mujer y AR$ 1,5 millones para su pareja.
No obstante, el magistrado rechazó los rubros más elevados del reclamo —que superaban los AR$ 90 millones— al considerar que no se probó una relación causal entre la demora del vuelo y las complicaciones en el embarazo. La pareja había sostenido que el estrés y las condiciones sufridas derivaron en una infección que afectó al feto. Sin embargo, el tribunal consideró que esa hipótesis resultaba “especulativa” y no estaba respaldada por evidencia suficiente. También fueron desestimados los pedidos por daño psicológico y daño punitivo. Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada. ![]()

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